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Definición legal de Control parlamentario del consejo estatal de medios audiovisuales
Artículo 53.
  El Consejo Estatal de Medios Audiovisuales elevará anualmente a las Cortes Generales un informe sobre el desarrollo de sus actividades y sobre la situación del mercado audiovisual.
La Presidencia del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales comparecerá ante la Comisión parlamentaria competente para dar cuenta de tal informe, así como cuantas veces sea requerido para ello.
 Artículo 54.
Agotamiento de la vía administrativa y control jurisdiccional.
 Las disposiciones y actos que dicte el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales en el ejercicio de las potestades administrativas que le confiere la presente Ley pondrán fin a la vía administrativa y serán recurribles en vía contencioso-administrativa.
  
 
 
 

Definicion según el Ley 2010 Comunicación Audiovisual.