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Definición legal de Control de la obligación de asegurarse
Artículo 28.
  1.
El control de la obligación de asegurarse se realizará mediante la colaboración entre el Ministerio de Economía, a través del Consorcio de Compensación de Seguros, y el Ministerio del Interior, que podrán cederse, entre sí, los datos que figuren en sus ficheros automatizados que expresamente prevean esta cesión.
 El procedimiento de cesión de datos se regulará mediante resolución conjunta de la Dirección General de Seguros y fondos de Pensiones y la Dirección General de Tráfico.
 El órgano responsable del fichero adoptará las medidas técnicas y organizativas que sean necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos y hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
 2.
En el supuesto de vehículos extranjeros de países no miembros del espacio económico europeo que no estén adheridos al Convenio multilateral de garantía, las autoridades aduaneras españolas deberán denegar el acceso al territorio nacional si éstos no acreditan la suscripción de un seguro de responsabilidad civil que reúna, al menos, las condiciones y garantías establecidas en la regulación española para este seguro de suscripción obligatoria.
  
 
 
 

Definicion según el REAL DECRETO 2001 responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.