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Definición legal de Contrato de seguro nulo
Artículo cuarto.
 El contrato de seguro será nulo, salvo en los casos previstos por la Ley, si en el momento de su conclusión no existía el riesgo o había ocurrido el siniestro.
 
 
 
 

Definicion según el Ley 1980 Contrato de Seguro.