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Definición legal de Contenido de la póliza de seguro
Artículo octavo.
 La póliza del contrato debe contener, como mínimo, las indicaciones siguientes:  Uno.
Nombre y apellidos o denominación social de las partes contratantes y su domicilio, así como la designación del asegurado y beneficiario, en su caso.
 Dos.
El concepto en el cual se asegura.
 Tres.
Naturaleza del riesgo cubierto.
 Cuatro.
Designación de los objetos asegurados y de su situación.
 Cinco.
Suma asegurada o alcance de la cobertura.
 Seis.
Importe de la prima, recargos e impuestos.
 Siete.
Vencimiento de las primas, lugar y forma de pago.
 Ocho.
Duración del contrato, con expresión del día y la hora en que comienzan y terminan sus efectos.
 Nueve.
Nombre del agente o agentes, en el caso de que intervengan en el contrato.
 En caso de póliza flotante, se especificará, además, la forma en que debe hacerse la declaración del abono.
 Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la Entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente.
Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.
Lo establecido en este párrafo se insertará en toda póliza del contrato de seguro.
 
 
 

Definicion según el Ley 1980 Contrato de Seguro.