Consultas populares por vía de referéndum de ámbito de Cataluña de iniciativa popular Artículo 21. Iniciativa. Los ciudadanos de Cataluña, en ejercicio del derecho que les reconoce el artículo 29. 6 del Estatuto, pueden promover la convocatoria de una consulta popular en el ámbito de Cataluña si está avalada al menos por el 3% de la población. Artículo 22. Materias excluidas. Las consultas populares por vía de referéndum de iniciativa popular, además de estar sometidas a las limitaciones establecidas por el artículo 6, no pueden tener por objeto las cuestiones sobre materias tributarias o presupuestarias. Artículo 23. Comisión promotora. 1. Una comisión promotora ejerce la representación de las personas firmantes de la propuesta a los efectos que derivan de la misma. 2. La comisión promotora está formada por un mínimo de tres personas mayores de edad que tienen la condición política de catalanes de acuerdo con el Estatuto de autonomía y que no están privadas de los derechos políticos. 3. Los miembros de la comisión promotora no pueden ser: a) Miembros del Gobierno. b) Diputados del Parlamento de Cataluña. c) Miembros de entes locales. d) Diputados del Congreso de los Diputados. e) Senadores. f) Diputados del Parlamento Europeo. 4. Los miembros de la comisión promotora no pueden incurrir en ninguna de las causas de inelegibilidad o de incompatibilidad que la legislación establece para los diputados del Parlamento de Cataluña. Artículo 24. Presentación y admisión de la propuesta de consulta. 1. La comisión promotora debe dirigir la solicitud de la propuesta de consulta popular a la Mesa del Parlamento y debe acompañarla con los siguientes documentos: a) Una relación de los miembros de la comisión promotora con sus datos personales. b) Una declaración de los miembros de la comisión promotora en que manifiesten que no están afectados por ninguna de las causas de incompatibilidad establecidas por el artículo 23. c) Una declaración de los miembros de la comisión promotora en que manifiesten que tienen la condición política de catalanes. d) Una fotocopia del documento nacional de identidad de los miembros de la comisión promotora. 2. La Mesa del Parlamento verifica el cumplimiento de lo establecido por los artículos 6, 7, 9, 10, 22, 23 y 24. 1 y, si se cumple, admite a trámite la propuesta de consulta popular y acuerda su publicación en el «Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya» y la notificación a la comisión promotora. 3. Si la solicitud no cumple los requisitos a que se refiere el apartado 2, la Mesa puede acordar requerir a la comisión promotora que enmiende los defectos en un plazo de quince días, si son enmendables. 4. Una vez publicada la propuesta de consulta popular, la Mesa abre un plazo de tres días para que una décima parte de los diputados o dos grupos parlamentarios puedan solicitar al Consejo de Garantías Estatutarias el dictamen sobre la adecuación constitucional y estatutaria de la propuesta. Artículo 25. Recogida de firmas. 1. Una vez admitida a trámite la propuesta y, si procede, emitido el dictamen del Consejo de Garantías Estatutarias, la comisión promotora debe presentar a la junta electoral el modelo de pliego de recogida de firmas, cada hoja del cual debe contener el texto de la pregunta y, a continuación, el espacio destinado a las firmas, para que, si procede, lo apruebe. Una vez aprobado este modelo, la comisión promotora debe presentar los pliegos a la junta electoral para que los selle y numere en un plazo de tres días. 2. Por motivos debidamente justificados, la junta electoral, a petición de la comisión promotora, puede acordar que esta, en lugar de presentar todos los pliegos para recoger firmas a la vez, pueda ir presentándolos en grupos de pliegos sucesivos y por distritos territoriales. El plazo de sellado para cada grupo de pliegos presentado comienza a contar a partir de la fecha de presentación respectiva. 3. La comisión promotora debe recoger las firmas en el plazo de seis meses a contar del día en que la junta electoral le devuelva el primer grupo de pliegos sellados. Por causas debidamente justificadas, la junta electoral puede acordar una prórroga de hasta dos meses. 4. Una vez transcurrido el plazo a que se refiere el apartado 3 sin que se hayan presentado las firmas recogidas, la junta electoral debe declarar caducada la iniciativa. |