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Definición legal de Consultas populares por vía de referéndum de ámbito municipal de iniciativa institucional
 Artículo 36.
Iniciativa.
 La iniciativa de la consulta popular por vía de referéndum de ámbito municipal de iniciativa institucional corresponde a:  a) El alcalde o alcaldesa.
 b) Una tercera parte de los concejales.
 Artículo 37.
Aprobación de la iniciativa.
 El secretario o secretaria municipal verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos por los artículos 6, 7, 9, 31 y 32 y, si se cumplen, la propuesta de consulta popular se presenta al pleno para que sea debatida y votada.
La propuesta de consulta popular debe ser aprobada por la mayoría absoluta de los concejales.
  
 
 
 

Definicion según el Ley 2010 consultas populares por vía de referéndum.