Artículo 36. Iniciativa. La iniciativa de la consulta popular por vía de referéndum de ámbito municipal de iniciativa institucional corresponde a: a) El alcalde o alcaldesa. b) Una tercera parte de los concejales. Artículo 37. Aprobación de la iniciativa. El secretario o secretaria municipal verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos por los artículos 6, 7, 9, 31 y 32 y, si se cumplen, la propuesta de consulta popular se presenta al pleno para que sea debatida y votada. La propuesta de consulta popular debe ser aprobada por la mayoría absoluta de los concejales. |