Consultas populares por vía de referéndum de ámbito de Cataluña de iniciativa institucional Artículo 15. Iniciativa. La iniciativa de la consulta popular por vía de referéndum de ámbito de Cataluña de iniciativa institucional corresponde a: a) El Gobierno, a propuesta del presidente o presidenta. b) El Parlamento, a propuesta de una quinta parte de los diputados o de dos grupos parlamentarios. c) Un 10% de los municipios, que deben representar como mínimo 500. 000 habitantes. Sección primera. Iniciativa del Gobierno y del Parlamento Artículo 16. Tramitación de la iniciativa del Gobierno. 1. El Gobierno, a propuesta del presidente o presidenta, puede acordar el inicio de la tramitación para celebrar una consulta popular. La propuesta de consulta popular debe publicarse en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya». 2. El Gobierno, antes de que se publique la propuesta de consulta popular, puede solicitar el dictamen del Consejo de Garantías Estatutarias para que se pronuncie sobre la adecuación constitucional y estatutaria de la propuesta. 3. La propuesta de consulta debe enviarse a la Mesa del Parlamento junto con la documentación a que se refiere el artículo 7 y, si procede, el dictamen del Consejo de Garantías Estatutarias. 4. La Mesa del Parlamento verifica el cumplimiento de lo establecido por los artículos 6, 7, 9 y 10 y, si se cumple, admite a trámite la propuesta de consulta popular y acuerda su publicación en el «Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya». 5. Si el Gobierno no ha solicitado al Consejo de Garantías Estatutarias el dictamen sobre la adecuación constitucional y estatutaria de la propuesta de consulta popular, la Mesa abre un plazo de tres días para que una décima parte de los diputados o dos grupos parlamentarios puedan solicitar el dictamen al Consejo de Garantías Estatutarias. Artículo 17. Tramitación de la iniciativa del Parlamento. 1. Si la propuesta de consulta popular es presentada por una quinta parte de los diputados o por dos grupos parlamentarios, la Mesa del Parlamento verifica el cumplimiento de lo establecido por los artículos 6, 7, 9 y 10 y, si se cumple, admite a trámite la propuesta de consulta popular y acuerda su publicación en el «Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya». 2. Una vez publicada la propuesta de consulta popular, la Mesa abre un plazo de tres días para que una décima parte de los diputados o dos grupos parlamentarios puedan solicitar al Consejo de Garantías Estatutarias el dictamen sobre la adecuación constitucional y estatutaria de la propuesta de consulta popular. Artículo 18. Aprobación de la iniciativa. 1. Una vez transcurrido el plazo a que se refieren los artículos 16. 5 y 17. 2 sin que se haya solicitado el dictamen al Consejo de Garantías Estatutarias o, si se ha solicitado, una vez el dictamen se haya emitido y publicado en el «Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya», el Parlamento, en una sesión plenaria convocada al efecto, debate y somete a votación la propuesta de consulta popular. 2. La aprobación de la propuesta de consulta popular requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los diputados. |