Artículo 38. 1. Cuando haya de hacerse constar en la inscripción la identidad de una persona física, se consignarán los siguientes datos:1. º El nombre y apellidos. 2. º El estado civil. 3. º La mayoría de edad. Tratándose de menores de edad, se indicará su fecha de nacimiento y, en su caso, la condición de emancipado. 4. º La nacionalidad, cuando se trate de extranjeros. 5. º El domicilio, expresando la calle y número o el lugar de situación, la localidad y el municipio. Si estuviese fuera de poblado, bastará con indicar el término municipal y el nombre del lugar o cualquier otro dato de localización. 6. º Documento nacional de identidad. Tratándose de extranjeros, se expresará el número de identificación de extranjeros, el de su pasaporte, el de su tarjeta de residencia o de cualquier otro documento legal de identificación, con declaración de estar vigentes. Igualmente se consignará el número de identificación fiscal, cuando se trate de personas que dispongan del mismo con arreglo a la normativa tributaria. 2. Tratándose de personas jurídicas se indicará:1. º La razón social o denominación. 2. º Los datos de identificación registral. 3. º La nacionalidad, si fuesen extranjeras. 4. º El domicilio, en los términos expresados en el número 5. º del apartado anterior. 5. º El número de identificación fiscal, cuando se trate de entidades que deban disponer del mismo con arreglo a la normativa tributaria. 3. Cuando haya de hacerse constar en la inscripción el domicilio de una persona, física o jurídica, se expresarán los datos a que se refiere el número 5 del apartado primero de este artículo.
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