Artículo 8. 8. 1 Documentación de la obra ejecutada. 1. El contenido del Libro del Edificio establecido en la LOE y por las Administraciones Públicas competentes, se completará con lo que se establezca, en su caso, en los DB para el cumplimiento de las exigencias básicas del CTE. 2. Se incluirá en el Libro del Edificio la documentación indicada en el artículo 7. 2 de los productos equipos y sistemas que se incorporen a la obra. 3. Contendrá, asimismo, las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio terminado de conformidad con lo establecido en este CTE y demás normativa aplicable, incluyendo un plan de mantenimiento del edificio con la planificación de las operaciones programadas para el mantenimiento del edificio y de sus instalaciones.
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