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Definición legal de Colaboración de la seguridad privada fuerzas armadas
Artículo 11.
El plan de seguridad podrá incluir la utilización de medios personales o materiales de la seguridad privada de acuerdo con la Ley 23/1992, de 3 de julio, de seguridad privada y, en dicho caso, preverá la celebración de los respectivos contratos y el contenido de los correspondientes pliegos de condiciones, que habrán de precisar al menos su control, horario, cometidos, relaciones y dependencia.
Artículo 12.
Difusión del plan de seguridad.
1.
Todo jefe de unidad se atendrá a lo dispuesto en su propio plan de seguridad, así como en aquellos otros que le puedan afectar.
Será responsable de que sus subordinados conozcan la parte que les afecte de los citados planes y de su exacto cumplimiento.

 
 
 

Definicion según el Real Decreto 2010 Normas sobre seguridad en las Fuerzas Armadas.