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Definición legal de Claustro de profesores
Artículo 83.
  1.
El Claustro de profesores es el órgano propio de participación de los profesores en el control y gestión del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos docentes del centro.
 2.
El Claustro será presidido por el Director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicio en el centro.
 Artículo 84.
Atribuciones del Claustro de profesores.
 El Claustro de profesores tendrá las siguientes atribuciones:  a) Formular al equipo directivo propuestas para la elaboración de la programación general anual, así como evaluar su aplicación.
 b) Formular propuestas al Consejo Escolar para la elaboración del proyecto educativo e informar, antes de su aprobación, de los aspectos relativos a la organización y planificación docente.
 c) Informar el proyecto de reglamento de régimen interior del centro.
 d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.
 e) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y en la Comisión de selección de Director prevista en el artículo 88 de esta Ley.
 f) Coordinar las funciones referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.
 g) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración educativa, así como cualquier otro informe referente a la marcha del mismo.
 h) Ser informado por el Director de la aplicación del régimen disciplinario del centro.
 i) Ser informado de la propuesta a la Administración educativa del nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo.
 j) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
 k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.
 
 
 
 

Definicion según el LEY ORGÁNICA 2002 Calidad de la Educación.