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Definición legal de Circunstancias que agraven el riesgo
Artículo once.
 El tomador del seguro o el asegurado deberán, durante el curso del contrato, comunicar al asegurador, tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas.
 
 
 

Definicion según el Ley 1980 Contrato de Seguro.