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Definición legal de Circunstancias generales de los asientos
Artículo 37.
1.
Salvo disposición específica en contrario, toda inscripción, anotación preventiva o cancelación contendrá, necesariamente, las siguientes circunstancias:1.
ª Acta de inscripción o declaración formal de quedar practicado el asiento, con expresión de la naturaleza del acto o contrato que se inscribe.
2.
ª Clase, lugar y fecha del documento o documentos, y los datos de su autorización, expedición o firma, con indicación, en su caso, del Notario que lo autorice o del Juez, Tribunal o funcionario que lo expida.
3.
ª Día y hora de la presentación del documento, número del asiento, folio y tomo del Libro Diario.
4.
ª Fecha del asiento y firma del Registrador.
2.
Al margen del asiento de presentación se consignarán necesariamente los derechos devengados, la base tenida en cuenta para su cálculo y los números del Arancel aplicados.
 
 
 

Definicion según el Real decreto 1996 Reglamento del Registro Mercantil.