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Definición legal de Certificación de antecedentes siniestrales
Disposición adicional segunda.
  Las entidades aseguradoras deberán expedir a favor del propietario del vehículo y del tomador del seguro del vehículo asegurado, en caso de ser persona distinta de aquél, previa petición de cualquiera de ellos, y en el plazo de quince días hábiles, certificación acreditativa de los antecedentes siniestrales en cuanto factor de la valoración del riesgo asumido por las entidades aseguradoras derivado de la circulación de vehículos a motor, correspondientes a los dos últimos periodos de seguro, si los hubiere.
 
 
 

Definicion según el REAL DECRETO 2001 responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.