Dos. –El artículo 2 queda redactado del siguiente modo. «Artículo 2. Causas generales de incapacidad para ser operador. Uno. No podrán desarrollar las actividades mencionadas en el apartado uno del artículo anterior quienes estén incursos en alguna de las siguientes situaciones. a) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso, o incursos en procedimientos de apremio como deudor de cualquier Administración pública. b) Haber sido condenado o sancionado mediante sentencia firme o resolución administrativa de igual carácter por delito o infracción administrativa de contrabando o por delito contra la Hacienda Pública. c) Ser titular de una expendeduría de tabaco y timbre, de una autorización de punto de venta con recargo, o de una expendeduría de tabacos de régimen especial de las previstas en la disposición adicional séptima de la Ley 13/1998, de 4 de mayo. Dos. La concurrencia de alguna de ellas determinará la inmediata extinción de la correspondiente habilitación. Igual norma será aplicable para el supuesto de que se acreditase la falsedad de los documentos y datos en virtud de los cuales se hubiera obtenido la habilitación. En ambos supuestos se requerirá la instrucción de expediente por parte del Comisionado para el Mercado de Tabacos y la audiencia del interesado. »En los supuestos del párrafo b) del apartado uno anterior, como medida provisional y ponderadas las circunstancias del caso, el Comisionado podrá suspender provisionalmente y hasta la conclusión del expediente la actividad de fabricación, importación o distribución del operador inculpado.
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