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Definición legal de Capitalidad y circunscripción de los registros
Artículo 16.
1.
Los Registros Mercantiles estarán establecidos en todas las capitales de provincia y, además, en las ciudades de Ceuta, Melilla, Eivissa, Mahón, Puerto de Arrecife, Puerto del Rosario, Santa Cruz de la Palma, San Sebastián de la Gomera y Valverde.
2.
La circunscripción de cada Registro Mercantil se extenderá al territorio de la provincia a que corresponda.
Se exceptúan los Registros cuyas circunscripciones territoriales se definen a continuación:a) Los de Ceuta y Melilla, cuya circunscripción coincidirá con los respectivos términos municipales.
b) La circunscripción del Registro Mercantil de Eivissa se extiende al territorio de las islas de Eivissa y Formentera.
c) La circunscripción del Registro Mercantil de Las Palmas se extiende al territorio de la Isla de Gran Canaria.
d) La circunscripción del Registro Mercantil de Mahón se extiende al territorio de la isla de Menorca.
e) La circunscripción del Registro Mercantil de Palma de Mallorca se extiende al territorio de las islas de Mallorca, Cabrera, Conejera, Dragonera e islas adyacentes.
f) La circunscripción del Registro Mercantil de Puerto de Arrecife se extiende al territorio de las islas de Lanzarote, Graciosa, Alegranza, Montaña Clara, Roque del Este y Roque del Oeste.
g) La circunscripción del Registro Mercantil de Puerto del Rosario se extiende al territorio de las islas de Fuerteventura y Lobos.
h) La circunscripción del Registro Mercantil de Santa Cruz de la Palma se extiende al territorio de la isla de La Palma.
i) La circunscripción del Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife se extiende al territorio de la isla de Tenerife.
j) La circunscripción del Registro Mercantil de San Sebastián de la Gomera se extiende al territorio de la isla de la Gomera.
k) La circunscripción del Registro Mercantil de Valverde se extiende al territorio de la isla del Hierro.
3.
Cuando por necesidades del servicio haya de crearse un Registro Mercantil en población distinta de capital de provincia, se hará mediante Real Decreto a propuesta del Ministro de Justicia, previa audiencia del Consejo de Estado y con informe de la Comunidad autónoma afectada.
En este caso, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 14.
 
 
 

Definicion según el Real decreto 1996 Reglamento del Registro Mercantil.