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Definición legal de Canal múltiple o múltiplex
Artículo 2.
Definiciones.
 7.
 Señal compuesta para transmitir un canal o frecuencia radioeléctrica y que, al utilizar la tecnología digital, permite la incorporación de las señales correspondientes a varios canales de televisión y radio y de las señales correspondientes a varios servicios asociados y a servicios de comunicaciones electrónicas.
 
 
 

Definicion según el Ley 2010 Comunicación Audiovisual.