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| Definición legal de Caídas de cuerpos siderales y aerolitos |
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Artículo 2. Definiciones. 1. A los efectos de la cobertura de los riesgos extraordinarios, se entiende por: f) Caídas de cuerpos siderales y aerolitos: impacto en la superficie del suelo de cuerpos procedentes del espacio exterior a la atmósfera terrestre y ajenos a la actividad humana. |
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Definicion según el Real Decreto 2004 Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. |
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