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Definición legal de Autopromoción
Artículo 2.
Definiciones.
 28.
  La comunicación audiovisual que informa sobre la programación del prestador del servicio, sobre programas o paquetes de programación determinados o sobre los productos accesorios derivados directamente de ellos.
 
 
 

Definicion según el Ley 2010 Comunicación Audiovisual.