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Definición legal de Autenticación de las firmas
Artículo 26.
  1.
Las firmas deben ir acompañadas del nombre y los apellidos, el número del documento nacional de identidad y el domicilio.
 2.
Las firmas deben autenticarse.
La autenticación debe hacerla un notario o notaria, un secretario o secretaria judicial o el secretario o secretaria del ayuntamiento del municipio en que la persona firmante está empadronada.
Debe indicarse la fecha en que se hace la autenticación, que puede ser individual o colectiva, pliego a pliego, en cuyo caso debe indicarse el número de firmas que contiene cada pliego.
 3.
La comisión promotora puede designar fedatarios especiales para que autentiquen las firmas, sin perjuicio de lo establecido por el apartado 2.
 4.
Pueden adquirir la condición de fedatarios especiales las personas que cumplan las condiciones establecidas por el artículo 5 y que juren o prometan ante la junta electoral autenticar las firmas que se adjuntan a la propuesta de consulta popular.
La junta electoral puede solicitar al Instituto de Estadística de Cataluña la acreditación de la inscripción de los fedatarios especiales en el padrón de un municipio de Cataluña.
 5.
Los fedatarios especiales incurren, en caso de falsedad, en las responsabilidades determinadas por las leyes.
 
 
 

Definicion según el Ley 2010 consultas populares por vía de referéndum.