Artículo cuarenta y cuatro. El asegurador no cubre los daños por hechos de guerra civil o internacional, motín o tumulto popular, terrorismo, terremotos e inundaciones, salvo pacto en contrario y en los ramos que legalmente se determinen y sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan al «Consorcio de Compensación de Seguros», según su normativa propia. |