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Definición legal de Asegurador no cubre los daños por terrorismo terremotos e inundaciones
Artículo cuarenta y cuatro.
 El asegurador no cubre los daños por hechos de guerra civil o internacional, motín o tumulto popular, terrorismo, terremotos e inundaciones, salvo pacto en contrario y en los ramos que legalmente se determinen y sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan al «Consorcio de Compensación de Seguros», según su normativa propia.
 
 
 
 

Definicion según el Ley 1980 Contrato de Seguro.