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Definición legal de Apertura al público del registro
Artículo 21.
El Registro Mercantil estará abierto al público todos los días hábiles, desde las nueve a las catorce y desde las dieciséis a las dieciocho horas, excepto los sábados, en los que sólo se mantendrá el horario de mañana.
Artículo 22.
Sello.
En los documentos que firmen los Registradores, fuera de los libros del Registro, se estampará un sello con el Escudo de España, la indicación de la circunscripción territorial y el nombre y apellidos del Registrador.
 
 
 

Definicion según el Real decreto 1996 Reglamento del Registro Mercantil.