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Definición legal de Anotación preventiva de demanda de disolución de la sociedad
Artículo 241.
Podrá practicarse anotación preventiva de la demanda de disolución judicial de la sociedad en los términos previstos en los artículos 155 y 156 de este Reglamento.
 
 
 

Definicion según el Real decreto 1996 Reglamento del Registro Mercantil 2.