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Definición legal de Ámbito de aplicación consultas populares por vía de referéndum
Artículo 2.
  La presente ley es de aplicación a las consultas populares por vía de referéndum que promuevan las instituciones públicas o la ciudadanía de Cataluña en ejercicio del derecho de participación reconocido por el Estatuto de autonomía, en el ámbito de las competencias de la Generalidad y de los ayuntamientos, sobre cuestiones políticas de especial trascendencia para la ciudadanía.
 
 
 

Definicion según el Ley 2010 consultas populares por vía de referéndum.