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Definición legal de Agrupaciones europeas de interés económico
Artículo 268.
Las inscripciones relativas a las agrupaciones europeas de interés económico quedarán sujetas a las disposiciones que sobre titulación exigible y circunstancias que han de expresarse y, en general, sobre el régimen registral de estas entidades, están contenidas en el Reglamento de la Comunidad Europea 2137/1985, de 25 de julio, y en la Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico.
La denominación de estas agrupaciones deberá ir precedida o seguida de la expresión «Agrupación Europea de Interés Económico» o de sus siglas «AEIE».
No serán inscribibles las emisiones de obligaciones.
Artículo 269.
Cambio de domicilio.
1.
Cuando una agrupación europea de interés económico cuya sede radique en territorio español se proponga trasladar su domicilio al extranjero, deberá inscribirse en el Registro Mercantil el proyecto de traslado, aprobado por acuerdo unánime de todos sus socios.
Transcurridos dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, podrá cerrarse la hoja, siempre que no conste la oposición del Gobierno y se acredite la inscripción en el Registro del nuevo domicilio.
2.
Cuando una agrupación europea de interés económico cuyo domicilio radique en el extranjero hubiese acordado el traslado de éste a territorio español, se le abrirá hoja en el Registro correspondiente al nuevo domicilio, haciéndose constar en la primera inscripción todas las circunstancias que figuren en el Registro extranjero y sean de inscripción obligatoria conforme a la legislación española.
 
 
 

Definicion según el Real decreto 1996 Reglamento del Registro Mercantil 2.