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Definición legal de Administración y representación de la sociedad
Artículo 124.
1.
En los estatutos se hará constar la estructura del órgano al que se confía la administración, determinando si se atribuye:a) A un administrador único.
b) A varios administradores que actúen solidariamente.
c) A dos administradores que actúen conjuntamente.
d) A un Consejo de Administración, integrado por un mínimo de tres miembros.
2.
En los estatutos se hará constar también a qué administradores se confiere el poder de representación así como su régimen de actuación, de conformidad con las siguientes reglas:a) En el caso de administrador único, el poder de representación corresponderá necesariamente a éste.
b) En caso de varios administradores solidarios, el poder de representación corresponde a cada administrador, sin perjuicio de las disposiciones estatutarias o de los acuerdos de la Junta sobre distribución de facultades, que tendrán un alcance meramente interno.
c) En el caso de dos administradores conjuntos, el poder de representación se ejercitará mancomunadamente.
d) En el caso de Consejo de Administración, el poder de representación corresponde al propio Consejo, que actuará colegiadamente.
No obstante, los estatutos podrán atribuir, además, el poder de representación a uno o varios miembros del Consejo a título individual o conjunto.
Cuando el Consejo, mediante el acuerdo de delegación, nombre uno o varios Consejeros Delegados, se indicará el régimen de su actuación.
3.
En todo caso, se indicará el número de administradores o, al menos, el máximo y el mínimo de éstos, así como el plazo de duración de su cargo y el sistema de retribución, si la tuvieren.
Salvo disposición contraria de los estatutos la retribución correspondiente a los administradores será igual para todos ellos.
4.
No podrán inscribirse en el Registro Mercantil las enumeraciones de facultades del órgano de administración que sean consignadas en los estatutos.
Artículo 125.
Fecha de cierre del ejercicio social.
1.
Los estatutos fijarán la fecha de cierre del ejercicio social, cuya duración no podrá ser en ningún caso superior al año.
2.
A falta de disposición estatutaria, se entenderá que el ejercicio social termina el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 126.
Funcionamiento de la Junta general.
1.
Los estatutos deberán determinar el modo en que la Junta general de accionistas deliberará y adoptará sus acuerdos.
2.
Si no se estableciesen requisitos particulares para las Juntas generales extraordinarias y para las especiales, se entenderá que se rigen por las reglas previstas en la Ley y en los estatutos sociales para las generales ordinarias.
3.
Si se condicionase el derecho de asistencia a las Juntas a la legitimación anticipada del accionista, se expresarán el modo y el plazo de acreditar la legitimación y, en su caso, la forma de obtener la tarjeta de asistencia.
4.
Si se limitase la facultad del accionista de hacerse representar en las Juntas, se expresará el contenido de la limitación.
Artículo 127.
Prestaciones accesorias.
En caso de que se establezcan prestaciones accesorias, los estatutos detallarán su régimen, con expresión de su contenido, su carácter gratuito o la forma de su retribución, las acciones que llevan aparejada la obligación de realizarlas, así como las consecuencias de su incumplimiento y las eventuales cláusulas penales aplicables en dicho caso.
Artículo 128.
Ventajas de fundadores y promotores.
En caso de que se establezcan derechos especiales en favor de los fundadores o de los promotores de la sociedad, los estatutos detallarán su régimen, con expresión de si se encuentran o no incorporados a títulos nominativos, así como las limitaciones a la libre transmisibilidad de los mismos que pudieran establecerse.
 
 
 

Definicion según el Real decreto 1996 Reglamento del Registro Mercantil.