definición legal

 

definición legal Inicio  

 
 
Directorio
 
 
Usuarios
 
definiciones en inicio

 

 
Definición legal de Acreditación de la inscripción en el padrón municipal
Artículo 27.
  1.
La comisión promotora debe hacer acreditar que las personas firmantes están inscritas en el padrón municipal, o bien que han tenido la última vecindad administrativa en Cataluña, a cuyo fin debe presentar los pliegos de firmas a los órganos o entes que pueden hacer esta acreditación, que son los siguientes:  a) La secretaría del ayuntamiento donde están empadronadas las personas firmantes o donde consta su última vecindad administrativa.
En este caso, los pliegos deben presentarse en el registro del ayuntamiento correspondiente.
 b) El Instituto de Estadística de Cataluña.
 2.
Los órganos o entes a que se refiere el apartado 1 deben dejar constancia de la fecha de entrada de la solicitud de acreditación y de la de la devolución a la comisión promotora con los certificados correspondientes y deben comunicarlo a la junta electoral en el plazo de siete días.
 3.
La comisión promotora puede solicitar la acreditación de todas las firmas a la vez o puede solicitar que los órganos o entes que pueden acreditarlas las vayan acreditando a medida que dicha comisión las vaya presentando en grupos de pliegos sucesivos.
 4.
El tiempo que los pliegos de firmas están en los órganos o entes administrativos competentes para la acreditación, si la comisión promotora los entrega todos a la vez y no continúa recogiendo firmas, no cuenta a los efectos del plazo para recoger las firmas establecido por el artículo 25 o, si la acreditación se hace una vez agotado este plazo, a los efectos del plazo para entregar las firmas establecido por el artículo 28.
1.
 5.
La comisión promotora, junto con la presentación del pliego de firmas con las hojas selladas y numeradas por la junta electoral, debe entregar, en soporte electrónico, a los órganos o entes competentes para la acreditación, la información sobre la identificación de las personas firmantes contenida en los pliegos: nombre, primer apellido, segundo apellido, número de documento nacional de identidad o número de identificación de persona extranjera que figura en la tarjeta correspondiente y domicilio.
 6.
La comisión promotora debe hacer una declaración formal de la concordancia del número y la identificación de las personas firmantes de los pliegos con el número y la identificación de las personas firmantes registradas en soporte electrónico.
 
 
 

Definicion según el Ley 2010 consultas populares por vía de referéndum.